jueves, 2 de abril de 2009

El primer decreto sobre inmigración


General Felipe Santiago Salaverry

Dentro de los antecedentes sobre reglamentación del tema inmigratorio en el Perú, tenemos que el 22 de diciembre de 1832, Agustín Gamarra como Presidente de la República y el Congreso dan una ley en la cual refiriéndose a los extranjeros avecindados en el Perú desde antes de 1820 a fin de obtener su ciudadanía debían ellos de probar haber vivido pacíficamente, de acuerdo a los informes de las autoridades y Municipalidades de residencia durante la guerra de la independencia y las informaciones de siete testigos de notoria probidad y servicios a la causa de la independencia, recibidas por la autoridad judicial del lugar donde hubiesen residido. Esto fue aprobado el 14 de enero de 1833. Como vemos, habla sobre extranjeros ya asentados en el Perú. Pero pocos años después el General Salaverry decretaría la primera normativa sobre la misma, la cual desató mucha polémica a su alrededor.

Felipe Santiago Salaverry del Solar nació en Lima en 1806. En su adolescencia se enroló en las tropas independentistas, iniciando una carrera militar meteórica que lo llevó a ser nombrado General del Ejército a los 28 años de edad. Durante el gobierno del General Luis José de Orbegoso, fue nombrado Inspector General del Ejército, y en el marco de una guerra civil entre el General Orbegoso y el General Bermúdez, se autoproclamó Legislador Supremo del Perú el 23 de febrero de 1835.

Ha sido el Presidente más joven que ha tenido el Perú y durante su breve gobierno (hasta el 18 de febrero de 1836) se dio el primer decreto normando detalles sobre la inmigración en el Perú, el cual a continuación se transcribe:

Decreto del 14 de marzo de 1835
El ciudadano Felipe Santiago Salaverry, Jefe Supremo del Perú, etc.
Considerando:
I. Que las instituciones de los pueblos deben seguir la marcha que les señala la filosofía.
II. Que uno de los beneficios que produce el aumento de las luces, es estrechar a los hombres separados por las preocupaciones.
III.Que todo lo que contribuye a anudar los lazos sociales y multiplicar las relaciones entre los pueblos, aumenta sus goces y su prosperidad mutua.
IV. Que la ciudadanía no debe considerarse como derecho anexo al nacimiento, sino como una prerrogativa que las leyes conceden al hombre honrado e industrioso, pues que la misma ley que llama al extranjero en ciertos casos y con determinadas condiciones a su goce, expele al natural a quien su conducta relajada hace indigno de este título.
V. Que el atraso de las artes en el Perú, efecto necesario de su infancia política, hace precisa y útil, a más de justa, la protección que el Gobierno se ha propuesto conceder a todo hombre industrioso, cuyo trabajo sirva de eficaz estímulo.
VI. Que el ejemplo de los Estados Unidos del Norte, es la respuesta más vigorosa que puede darse a los que animados de un nacionalismo indiscreto, hacen consistir la ventura de la patria en su aislamiento, y el patriotismo en el odio al extranjero; y la prosperidad de aquel pueblo, un ejemplo digno de imitación.
VII. Que es altamente glorioso a un Gobierno seguir las lecciones de la sabiduría y aprovechar los preceptos de la experiencia, preparando así al país que rige una época de engrandecimiento.

Decreto:
Art.1. Todo individuo de cualquier punto del globo, es ciudadano del Perú desde el momento que pisando su territorio, quiera inscribirse en el registro cívico.
Art.2. Solamente se excluye a los que no profesen industria alguna.

Mi secretaría general queda encargada del cumplimiento de este decreto.
Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a 14 de marzo de 1835.


Estos considerandos filosóficos fueron comentados por Arona en "La inmigración en el Perú" y se considera un decreto audaz por decir lo menos, dado en tan temprana época de gobierno republicano, en el que se concede la ciudadanía a los extranjeros que se avecindasen en Perú, siempre y cuando tengan alguna profesión u oficio.

Es evidente que un decreto tan liberal haya levantado una polvareda tremenda, en una época en la que se veía con recelo a los extranjeros que empezaban a levantar grandes casas comerciales dado la pasividad de la clase criolla en este tipo de negocios; asimismo también debió de pensarse que de alguna manera podría amenazar la hegemonía criolla en el mando si llegasen contingentes de extranjeros profesionales para asentarse en el país.

Pocos días después, el ciudadano Manuel Salazar y Baquíjano (nombrado Presidente del Consejo de Estado y Encargado del Poder Ejecutivo, en el contexto de la guerra civil entre la alianza Orbegoso-Santa Cruz y Salaverry), el 20 de marzo de 1835 desde la ciudad de Huancayo, declara fuera de la ley a Felipe Santiago Salaverry y derogado el decreto reseñado.



Salaverry tras obtener algunos éxitos iniciales en la guerra civil, fue derrotado estrepitosamente en Socabaya el 7 de febrero de 1836, apresado y fusilado en la ciudad de Arequipa al día siguiente. Pasarían más de diez años para que se promulgase la siguiente ley (igual de controversial pero no por lo audaz sino por el negocio que venía implícito y su carácterretroactivo) relativa al tema de la inmigración en el Perú. Pero eso es ya otra historia.







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(1) Juan de Arona. La inmigración en el Perú (1891)
(2) Jorge Basadre. Historia de la República del Perú (2001)

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