martes, 7 de abril de 2009

Derogatoria de la ley de 1849


Durante la Memoria que presenta a las Cámaras de 1853 el Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores José Manuel Tirado, publicada en el Registro Oficial el 20 de agosto de 1853, se reseñan los resultados de la ley de 1849 hasta ese momento y se menciona lo siguiente:

"... Me es muy sensible decir a las Cámaras que la prima (se refiere a los 30 pesos por colono) que como principio no tiene ya partidarios en las buenas teorías económicas, no ha producido felices resultados en la práctica de la inmigración al Perú. En la necesidad de completar las expediciones NO se ha hecho un examen minucioso de las costumbres, moralidad y aptitud fisica de los emigrados... los cuales o han perecido en gran número durante la navegación, o se han entregado a sangrientos actos de sublevación, que han terminado por desgracias lamentables.

Destinados los que han llegado al servicio particular en las casas o en los campos, se han suscitado entre ellos y sus patronos aquellas cuestiones que naturalmente produce la obligación forzada de prestar servicios y el derecho de exigirlos, cuando las costumbres y el idioma son distintos, y alguna de las partes no tiene tal vez idea de lo que importan los compromisos que contrae, o le falta voluntad de llenarlos... estos efectos de un forzado y mal sistema han diso la causa de que la inmigración, principalmente de europeos, haya desaparecido casi en su totalidad o porque los colonos han vuelto a salir del país, o lo que es mas sensible porque han muerto.

El documento número 16 puesto al fin de esta memoria, manifiesta que desde el 26 de febrero de 1850 hasta el 5 de julio de este año, se han introducido al Perú 3932 colonos, de ellos 2516 chinos, 320 irlandeses y 1096 alemanes, cuyas primas a treinta pesos ascienden a 117 960 pesos... "


Como vemos, se reconoce que el tema de las primas lejos de favorecer la inmigración la colude con actos de estafa e inclusive, de secuestro para lograr obtener el grupo de colonos que sobrepasen de cincuenta y hacerse acreedores a la prima. Asimismo, se lamenta de la suerte que corrieron los inmigrantes, debida a la escasa preparación para su colocación y empleo.

Es así que en octubre de 1853 se da la siguiente ley:

"El Ciudadano José Rufino Echenique, Presidente de la República
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Considerando:

Que la inmigración de que se encarga la ley de 17 de noviembre de 1849, no ha correspondido a los deseos de la nación;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único: Queda derogada la ley del 17 de noviembre.

Comuníquese al poder ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento mandándola imprimir, publicar y circular.

Dada en Lima, a 6 de octubre de 1853.
Antonio G. de la Fuente, presidente del senado
Francisco Forcelledo, presidente de la cámara de diputados.
Buenaventura Seoane, senador secretario
Valentín Quesada, diputado secretario

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dada en la casa de gobierno en Lima, a 19 de noviembre de 1853
José Rufino Echenique
José Gregorio Paz-Soldán"


Luego de esta derogatoria, se iniciaría el periodo en el cual la inmigración en el Perú quedaba circunscrita a contratos particulares, aislados y concedidos (y negados también) a personas de diversa índole, entre comerciantes, agentes, diplomáticos y políticos, hasta que durante el gobierno de Manuel Pardo se forma la Sociedad de Inmigración Europea y nuevamente se centraliza el tema inmigratorio.

El siguiente contrato que se firmó fue la propuesta de Cosme Damian Schutz y Manuel Ijurra de introducir 13 000 colonos alemanes, tema de otro post.








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(1) Registro Oficial 1853
(2) La inmigración en el Perú, Juan de Arona, 1891
(3) Colección de leyes, decretos, resoluciones y otros documentos referentes al departamento de Loreto, Tomo V: Inmigración y Colonización. Carlos Larrabure Correa, Monumenta Amazónica, CETA 2007

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